Empiezo lo que espero sea una
serie de artículos, hablando del Justicia de Aragón, una figura específica de
nuestro pequeño país Aragón. No es el 20 de diciembre mal día para hablar de esta
figura, como veremos.
En ocasiones, desde la
tiniebla de la ignorancia o a la luz del ansia centralista, se clama por su
desaparición, entendiendo que es una figura poco menos que decorativa y sin
sentido, existiendo un “Defensor del Pueblo”. No me detendré en cuestiones
jurídicas suficientes por sí mismas para justificar su existencia, pues ambas
figuras tienen competencias diferentes, sino en razones históricas.
El Justicia de Aragón fue en
origen un “juez medio” entre el rey y el reino, o entre los nobles entre sí y
nada tiene que ver con la Constitución o con la idea de que es una especie de
“defensor del pueblo de provincias”, como a veces se afirma. En Aragón es una institución que surge en el
siglo XII. El primer Justicia de Aragón fue Pedro Jiménez, en 1115. Fue, desde 1283,
quien asumió la Presidencia de las Cortes y fue adquiriendo papeles de garante
del derecho foral, lo que consta en las Cortes de 1300.
Posteriormente en 1348 es el
intérprete de ese derecho y debía ser consultado en caso de duda. Otra función
era la de “manifestación”, es decir, el amparo frente a jueces parciales para
lo que tiene una cárcel especial de protegidos o manifestados.
Con los Austrias (s.XVI),
cuando el Rey ya no sólo es de la Corona de Aragón, sino de un Imperio casi
universal, el Justicia va asumiendo el papel de institución representativa del
Reino, por eso Juan de Lanuza, asume las funciones de defensa de los fueros y
libertades de Aragón frente a Felipe I de Aragón (II) del Imperio.
El Justicia protegía a
quienes se "manifestaban", es decir pedían protección al ser
detenidas y tratadas en modo contrario a los fueros. Esta peculiaridad, previa
a la Ilustración, solo es comparable al "habeas corpus" de la carta
magna inglesa.
Hubo una revuelta popular y
fuerista para que el exsecretario de Felipe II, Antonio Pérez, acusado de
asesinato, fuese devuelto a la cárcel de la Manifestación, de la que había sido
trasladado por orden real a la de la Inquisición. Felipe I entró con tropas en
Aragón y Juan de Lanuza se colocó al frente de la resistencia para detener esta
invasión, cuya acción declaró “contrafuero”, fue vencido y decapitado sin
proceso previo un 20 de diciembre de 1591. Por eso ese día es el Día de los
Derechos y Libertades de Aragón. Por eso, desde 1935 los aragonesistas
depositan flores en su memoria a los pies del monumento erigido en la Plaza de
Aragón de Zaragoza.
Es una figura que suscitó
admiración en toda Europa para los pensadores políticos franceses del XVI y
para los revolucionarios británicos del XVII.
La jurisdicción del Justicia,
independiente del soberano, en plena Edad Media y Moderna, por el que nadie
podía ser detenido ni torturado si el Justicia garantizaba la comparecencia en
juicio y acatamiento de la sentencia es una figura única en esa época.
La institución desapareció
con el primer Borbón, Felipe IV (V de Castilla) en 1707, pero siguió viva en el
imaginario colectivo de Aragón.
En 1904 se erige el monumento
al Justiciazgo en la Plaza de Aragón por suscripción popular..
Los restos de Juan de Lanuza
fueron trasladados en 1914 de la Diputación a San Cayetano, donde descansan en
una gran manifestación popular y también en esa época se erige el monumento.
La institución se recuperó en
el último tercio del siglo XX y el actual es el sexagésimo noveno Justicia de Aragón.
Por todo ello es una
institución que está siempre en el punto de mira de los centralistas. Quizá, lo
que sobra en Aragón son las competencias del Defensor del Pueblo, figura muy
posterior y ajena a los aragoneses, competencias que perfectamente podría
asumir el Justicia de Aragón. Nada que no ocurra en la República Federal
Alemana, donde no existe un Defensor del Pueblo Federal, sino uno por cada
Estado Federado, modelo adecuado para los territorios de la Corona de Aragón.
Jorge Marqueta Escuer