Me habéis leído aquí en este blog, mis planteamiento para que ciertas localidades de Aragón crezcan hasta los 10.000 habitantes, como primer paso hacia combatir la despoblación. Paso realmente irregular pues tampoco es que busque directamente con esta posibilidad el crecimiento de Aragón, sino el crecimiento en respeto y servicios de algunas localidades que están cerca de lograr sus objetivos y que nunca llegan al mismo.
La Ley establece una serie de servicios obligatorios desde sus Ayuntamiento, según el tamaño y el número de sus habitantes. Pero eso no es lo mismo tener 9.000 vecinos que 10.001 vecinos. No es igual para ellos estar viviendo en una localidad de 4.880 habitantes censados, que estar en una de 5.046. Y por eso también, en Zaragoza ciudad viven bastantes más ciudadanos de los que están censados, y que prefieren seguir en sus localidades de origen, donde viven sus padres o familiares.
En otro momento haremos el mismo planteamiento hacia aquellas localidades que cercanas a los 5.000 habitantes, no llegan y deberían pelear por llegar. Veamos qué dice la Ley al respeto.
-----------------
Los Municipios a través de sus Ayuntamientos deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.